EL presente lineamiento regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Amazonas - GRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116'del Decreto Supremo N'OO4-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 43" de la Ley N" 28611 - Ley General del Ambiente y el Artículo 38' del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N" 002- 2009-MrNAM..
Siendo Las unidades orgánicas: Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Comercio Exterior y turismo, Dirección Regional de la Producción y la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental con sus Direcciones Ejecutivas, asumirán las funciones relacionadas a la atención de denuncias ambientales, teniendo en cuenta las atribuciones establecidas en el Reglamento de organización y Funciones vigente del Gobierno Regional Amazonas.
El presente lineamiento es aplicable en el ámbito de la región amazonas.