Reconocer e implementar el derecho a la CONSULTA PREVIA E INFORMADA a los Pueblos Indígenas en el ámito de la jurisdicción y competencias del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29785-Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento Decreto Supremo N° 001-2012-MC.