Proponer una serie de medidas legislativas a ser asumidas por el Gobierno Regional, a efectos de adecuar el marco politico normativo a la gestion ambiental de la Region Amazonas
Que la mencionada Ordenanza Regional es necesario señalar que en el Articulo Primero de la parte resolutiva del precitado documento, erroneamente se ha incluido nombres que no corresponde, siendo conveniente modificar.
Que, del analisis de la realidad ambiental en la Region Amazonas se ha identificado una serie de problemas generados por la precariedad en el desarrollo de modelos productivos por una deficiente orientacion y capacitacion en las diversas formas de vida en la region.
Se ha identificado una serie de problemas generados por la precarierdad en el desarrollo de modelos productivos por una deficiente orientacion y capacitacion en las diversas formas de vida en la Region.
Plan de Accion Ambiental y Agenda Ambiental Regional 2003-2015, articulando asi la Politica Ambiental Regional con la Politica Ambiental Nacional, de acuerdo a las estrategias economicas, sociales y culturales de la Region.
Instituciones Publicas con competencias ambientales de amazonas, remitan al SIAR, con la periodicidad que será regulada, la informacion ambiental de su competencia tanto aquella generada producto del ejercicio de sus funciones, como la que les corresponda para elaborar el estado del ambiente en A
La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, sera la encargada de coordinar y monitorear el Diagnostico de la Situacion de las Cuencas Hidricas del Departamento de Amazonas, en el marco de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; asi como
Modificacion de los Art. 2°,3° y 4° de la Ordenanza Regional N° 016-CR/RA-2003 de fecha 13 de Noviembre del 2003, que considera como Grupo Técnico Regional - ZEE, debiendo decir: Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecologica y Economica.
Ordenar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la elaboracion de la reglamentacion de la Ordenanza Regional dentro del termino de 30 dias calendarios de publicada la norma.